Hoy abordamos un tema que seguro que muchos de los traductores que ahora tenéis pensado iniciar vuestra actividad os planteáis: el tema de la fiscalidad.
En primer lugar, es siempre recomendable tener bien definidos los objetivos para saber el camino a tomar. Si te decides por la vía de ser traductor autónomo, hay dos tipos: los que tras trabajar en plantilla deciden, por cuenta propia, realizar sus propias traducciones y buscar clientes propios y, los que deciden lanzarse al mundo freelance como inicio de su trayectoria profesional.
Actualmente, existe un tipo de ayudas para aquellos que inician su actividad, es decir, que nunca antes han sido autónomos y que son menores de 30 años en el caso de los hombres y, en el caso de las mujeres, menores de 35.
En este post, pretendemos arrojar un poco de luz tanto a aquellos que acaban de terminar la carrera como a los que salen de trabajar en plantilla en una empresa. Es cierto que estos temas no se tratan en la universidad, cosa que debería hacerse, puesto que, en la mayoría de casos, al finalizar la carrera, todos nos planteamos las mismas dudas y cuestiones que, introduciéndose como temario en la universidad, saldríamos con una visión mucho más realista de nuestro futuro profesional y hacia qué sector queremos dirigirnos.
Sin embargo, hoy en día sucede todo lo contrario, salimos de la carrera y nos encontramos ante una situación a la que no sabemos cómo enfrentarnos. La única alternativa es recurrir al consejo de traductores ya expertos para que nos puedan guiar, pero siempre hay disparidad de opiniones en cuanto al tema.
Pasos a seguir:
Lo primero que deberás hacer si tomas la decisión de darte de alta como autónomo es:
- Presentar el modelo 036 o el 037 de IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) en la Agencia Tributaria, bien personalmente o por vía telemática. Se recomienda el modelo 037 porque está simplificado, a menos que se tenga que facturar a clientes de otros países de la comunidad y se quiera darse de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). En caso de que a los seis meses se dejara de facturar a uno de esos clientes, se nos daría de baja automáticamente en el ROI, pudiendo solicitar de nuevo el alta cuando deseemos. Una vez presentado el modelo 036 y 037, a los traductores e intérpretes nos corresponde el epígrafe número 774.
- Posteriormente, debemos darnos de alta en la Seguridad Social (RETA). El modelo es el TA.0521/1, donde escogeremos nuestra base de cotización. Si escogemos una base muy baja, lo más probable es que luego nos toque pagar bastante en la declaración de la renta.
El IRPF se aplica a todos los servicios profesionales facturados, excepto cuando el cliente es un particular o es una empresa ubicada en Canarias, Ceuta, Melilla o del extranjero que no figura en el ROI.
Tampoco pagarán IVA las obras literarias, científicas o artísticas sujetas a derechos de autor.
Actualmente, el IRPF es del 15 %, pero los nuevos autónomos pueden aplicar hasta un mínimo del 7 % gracias a las ayudas mencionadas anteriormente.
El IVA también se aplica a todos los servicios profesionales facturados, excepto cuando el cliente es extranjero o un particular. Actualmente el IVA es del 21 %.
Una vez completados estos dos pasos, lo siguiente a tener en cuenta una vez iniciada nuestra actividad es que cada trimestre deberemos presentar el modelo 303 para declarar el IVA, el cual se deberá presentar entre el 1 y el 20 del mes siguiente; es decir, el primer trimestre consta de los meses de enero, febrero y marzo y este modelo lo deberás presentar durante los días arriba indicados del mes de abril, y así sucesivamente.
Todos estos trámites puedes llevarlos tú mismo siguiendo una infinidad de pasos, pero con el tiempo comprobarás que es mejor contar con los servicios de un gestor profesional que se haga cargo de todo el tema fiscal porque conlleva muchos quebraderos de cabeza y, además, tendrás más tiempo para dedicarte tanto a la búsqueda de nuevos clientes como a la traducción en sí.
Además, también existen diversas empresas que imparten cursos sobre fiscalidad para traductores que te resultarán muy útiles para tener nociones del proceso, independientemente de que decidas contratar los servicios de un gestor o no.Aunque confíes tus asuntos fiscales a un profesional, es importante saber lo que se está haciendo y qué es lo que estás pagando además de llevar tú un control a nivel individual.
Muy útil e interesante esta entrada, aunque hay una frase que no entiendo: "a menos que se tenga que facturar a clientes de otros países de la comunidad y se quiera darse de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios)" ¿Se quiera darse de alta en el ROI? ¿es que puedes no darte de alta si no quieres? es decir ¿es obligatorio si facturas a países europeos? Muchas gracias por la aclaración,
Buenas tardes,
Ante todo, muchas gracias por el post, es muy informativo.
Tengo una consulta y agradecería si me pudieran ayudar.
Estoy empezando y me han ofrecido hacer traducciones de unos cursos online para una empresa de USA.
El trabajo es poco, como mucho facturaría unos 500$ al mes.
Por lo que he entendido en el post, al ser empresa extranjera y extracomunitaria, no tendría que aplicar IVA ni retención del IRPF.
Entonces, ¿qué trámites debería hacer obligatoriamente y qué porcentaje debería pagar al hacer mi declaración anual del IRPF? No sé si me valdría la pena siendo tan poco trabajo, pero por ahora es lo único que me he encontrado.
Muchas gracias y un saludo.